Reglamento Interno

 Resolución N° 2944/2023 del Rectorado, homologada por Resolución CSU N° 010/2024. Versión 2023.

Resolución N° 2944/2023 del Rectorado, homologada por Resolución CSU N° 010/2024. Versión 2023.

70%
Asistencia mínima para rendir examen final (Art. 43)
60%
Puntaje mínimo en parciales y trabajos (Art. 43)
3
Oportunidades de examen final por asignatura (Art. 45)
48h
Plazo para justificar una ausencia (Art. 34)
Capítulo 1 · De la creación
Art. 1°La Escuela Superior de Bellas Artes, dependiente del Rectorado de la Universidad Nacional del Este, fue creada por Resolución N° 113/2011, emanada del Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Este, en fecha 15 de junio del 2011; y la correspondiente habilitación de las carreras por el Consejo Nacional de Educación Superior – CONES.
Art. 2°La Misión de la Escuela Superior de Bellas Artes, es formar profesionales de alto nivel académico, con vocación y sólidos valores éticos, que en su conjunción propicie su desarrollo integral permanente y la trasformación de su medio.
Art. 3°La Visión de la Escuela Superior de Bellas Artes, es desarrollar la identidad nacional, el sentido cultural y artístico en la comunidad, a través de la promoción de profesionales con formación académica-científica comprometidos con el desarrollo sociocultural del país.
Capítulo 2 · De los objetivos
Art. 4°La Escuela Superior de Bellas Artes tendrá como objetivo general formar profesionales universitarios con responsabilidad social, cultura de investigación e innovación para una gestión de calidad.
Art. 5°
La Escuela Superior de Bellas Artes tendrá como objetivos específicos:
  • a. Potenciar las competencias artísticas, académicas, investigación y extensión de los estudiantes, con la incorporación de tecnologías avanzadas.
  • b. Ofrecer oportunidades a los estudiantes, para demostrar sus cualidades artísticas, académicas, investigación y extensión, mediante la generación de espacios a nivel nacional e internacional.
  • c. Emprender acciones hacia la sociedad, para fomentar y difundir la cultura universal, en particular, la nacional, involucrando a los estudiantes, docentes, funcionarios y egresados de la Escuela Superior; y la comunidad en general.
  • d. Promover los cursos de posgrados para la formación permanente de los egresados.
  • e. Propiciar el desarrollo de trabajos de investigación científica que contribuyan a la solución de problemas en el ámbito de la cultura nacional y regional; como así también, la generación de nuevos conocimientos.
  • f. Promover la firma de convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional que colaboren al logro de los objetivos de la Escuela Superior de Bellas Artes; así como al acceso de los alumnos y egresados al mundo laboral.
Capítulo 3 · De su estructura organizativa
Art. 6°La estructura organizativa de la Escuela Superior de Bellas Artes estará constituida por los organismos que siguen: Dirección General, Secretaría General, Coordinación Administrativa, Coordinación Académica, Coordinación de Tecnología, Coordinación de Investigación, Coordinación de Extensión, Coordinación Artística, Coordinación de Gestión de la Calidad, y Bienestar Institucional. Las demás dependencias de la estructura organizacional serán aprobadas por resolución del Rectorado de la Universidad Nacional del Este, conforme a la necesidad institucional y a las nuevas exigencias de la educación superior.
Art. 7°El Director General de la Escuela Superior de Bellas Artes será nombrado por resolución emanada del Rectorado de la Universidad Nacional del Este, quien se encargará del manejo administrativo y académico de la institución, con todas las prerrogativas inherentes a dicho cargo.
Art. 8°El personal administrativo y docente será nombrado conforme a lo establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional del Este, en concordancia a la Ley 4880/2013; y las normativas que rigen dicha materia.
Art. 9°Los acuerdos y convenios marcos serán firmados por el Rector de la Universidad Nacional del Este. Los convenios específicos que propicien el buen funcionamiento y desarrollo de la Escuela Superior de Bellas Artes, serán firmados por el Director General de la unidad académica, en consideración al convenio marco existente.
Art. 10°La Dirección General tendrá a su cargo planificar, verificar y evaluar las actividades administrativas y académicas de la Escuela Superior de Bellas Artes. Depende directamente del Rector de la Universidad Nacional del Este, y tiene autoridad directa sobre las coordinaciones de la institución.
Art. 11°La Secretaría General es el órgano encargado de planificar, ejecutar y controlar todos los procesos tendientes al registro y mantenimiento de documentación y de los datos académicos de la institución, así como el registro de todas las actividades que en ellas se realizan.
Art. 12°La Coordinación Administrativa tiene como objetivo principal planificar, coordinar, solicitar, supervisar y racionalizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la institución.
Art. 13°La Coordinación Académica es la encargada de organizar el funcionamiento y control de las actividades académicas, y otras actividades que involucren a alumnos y docentes.
Art. 14°La Coordinación de Tecnología tiene como función principal establecer procedimientos adecuados para la implementación y utilización de TIC en la ESBA.
Art. 15°La Coordinación de Investigación debe promover y dirigir la elaboración, presentación, aprobación, y ejecución de los proyectos de investigación científica, la difusión de las mismas, buscando un acercamiento e intervención de la realidad social.
Art. 16°La Coordinación de Extensión es la encargada de gerenciar las políticas institucionales referidas a la extensión y a la vinculación interinstitucional proyectando la presencia activa de la unidad académica en la comunidad educativa nacional e internacional.
Art. 17°La Coordinación Artística es la encargada de desarrollar, fomentar y difundir la cultura nacional y universal a través de las diversas modalidades artísticas.
Art. 18°La Coordinación de Gestión de la Calidad tendrá como objetivo garantizar la calidad de los bienes y servicios ofrecidos por la institución, conforme a los estándares de calidad definidos por organismos nacionales e internacionales.
Art. 19°La Coordinación de Bienestar Institucional tendrá como objetivo principal diseñar, proponer, ejecutar y dar seguimiento al programa de Bienestar Institucional que integre a Estudiantes, Docentes, Funcionarios y Egresados.

Capítulo 4 · Del sistema académico

De la creación de nuevas carreras
Art. 20°La Dirección General, por iniciativa propia o por indicación del Rector de la UNE, elaborará el proyecto correspondiente en el cual incluirá los planes y programas de estudio, los recursos necesarios, las razones que justifican la creación de la misma, etc. Este proyecto será elevado al Consejo Superior Universitario para su tratamiento y una vez aprobado será remitido al CONES para su tratamiento y aprobación correspondiente.
Art. 21°La Escuela Superior de Bellas Artes desarrollará sus actividades académicas con carreras de modalidad semestral, para las cuales, el año académico comprenderá de 2 (dos) periodos (semestres) lectivos.
Art. 22°El periodo lectivo comprende el tiempo trascurrido entre el inicio y la finalización de las clases (De acuerdo al Art. 58 del Régimen Académico del Estatuto de la UNE). Comprenderá como mínimo de 16 semanas de clases, excluyendo el tiempo establecido para los periodos de exámenes finales.
Art. 23°La Coordinación Académica elaborará anualmente el Calendario Académico, en el que determinará las actividades de los dos periodos lectivos, y será elevado a la Dirección General de la Escuela Superior de Bellas Artes, quien propondrá al Rectorado para su aprobación.
Art. 24°El Plan de Estudios de cada carrera tomará como base los Criterios de Calidad, elaborados conforme al Mecanismo de Evaluación y Acreditación para carreras de grado, de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES) con el fin de contar con un instrumento cuya aplicación dé fe pública de la calidad de la enseñanza y promueva la mejora de la formación profesional en cada carrera, para responder a los desafíos del país.
Art. 25°
El Sistema Nacional de Créditos Académicos, establecido por la Res. CONES 280/2022 será aplicado dentro del Plan de Estudios atendiendo los siguientes elementos en su definición y diseño:
  • a) La definición de Crédito Académico, es la unidad de medida del trabajo académico que expresa el conjunto de actividades que forman parte e integran el plan de estudios y que deben cumplir los estudiantes para la aprobación de las asignaturas respectivas.–Representa la equivalencia relacionada al trabajo académico que un estudiante realizar para alcanzar los resultados definidos en los requisitos académicos del Plan de Estudios, y vinculados a los criterios de titulación de los niveles de grado o postgrado, a fin de consolidar e integrar los aprendizajes en las diversas modalidades aprobadas por el Consejo Nacional de Educación Superior, ya sean éstas presenciales, mixtas o a distancia y conforme las reglamentaciones respectivas.
  • b) Un crédito académico equivale al índice mínimo de treinta (30) horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas con acompañamiento directo del docente y las horas de trabajo independiente o autónomo que el estudiante debe dedicar a la realización de actividades de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje.
  • c) Las horas con acompañamiento directo del docente e independientes o autónomas de trabajo académico deben discriminar:
    • – Horas de trabajo académico independiente o autónomo del estudiante y las de acompañamiento directo del docente, en la que la ESBA es responsable de ambas instancias de aprendizaje, la evidencia, su reglamentación y acompañamiento.
    • – El número de créditos de una actividad académica será expresado siempre en números enteros, teniendo en cuenta que una (1) hora con acompañamiento directo de docente supone y equivale a dos (2) horas adicionales de trabajo independiente en carreras de grado.
    • – La ESBA sustentará la propuesta realizada y el docente deberá evidenciar las estrategias adoptadas para que los estudiantes efectivamente cumplan e implementen el sistema de trabajo académico autónomo y de créditos.
    • – El número de créditos de la actividad académica en el plan de estudios será aquel que resulte de dividir por treinta (30) el número total de horas que debe emplear el estudiante para cumplir satisfactoriamente las metas mínimas de aprendizaje.
  • d) Los certificados de estudios con créditos académicos deberán consignar los siguientes indicadores:
    • – Horas de Trabajo Directo en Aula (H.T.D.): son las horas de trabajo directo o de acompañamiento del docente en aula, equivalente a la carga horaria semanal de la asignatura.
    • – Horas de Trabajo Independiente o autónomo del estudiante con acompañamiento del docente (H.T.I.): son horas de consolidación de los aprendizajes que el estudiante ocupa por su cuenta y bajo la supervisión del docente para realizar tareas necesarias a fin de consolidar su aprendizaje de aula o para reforzar aspectos que puedan haberse indicado como deficientes en el marco de sus actividades de aprendizaje en aula, no dirigidos directamente por el docente, pero con su apoyo, debidamente registradas y planificadas. Actividades tales como: preparar las sesiones académicas posteriores, lecturas, preparación para evaluaciones, desarrollo de trabajos individuales o en equipo, elaboración de ensayos, búsquedas asistidas en biblioteca física o virtuales, elaboración de informes, trabajos monográficos, investigaciones, realización o ejecución de protocolos experimentales en laboratorio, construcción de maquetas, exposiciones, trabajos grupales o individuales, desarrollo tecnológicos, estudio de casos, resolución de problemas, planteamiento de problemas, visita técnica de acuerdo con las necesidades del trabajo académico. La cita precedente es meramente enunciativa y ejemplificativa. Supone la aplicación de los índices y criterios indicados en el artículo 3° incisos b) y c) del presente reglamento.
    • – Horas Semanales (H.S.): sumatoria semanal de las horas: H.T.D. y H.T.I.
    • – Periodo Lectivo o Académico (P.L.): lapso de duración de un semestre, siendo los mínimos 16 semanas por semestre, o 32 semanas anual.
    • – Total Horas de trabajo Directo en Aulas (T.H.D.): resulta de la multiplicación de las Horas de Trabajo Directo en Aula (H.T.D.) por el Periodo Lectivo (P.L.).
    • – Total Horas de trabajo académico independiente o autónomo del estudiante (H.T.A.I.): resulta de la multiplicación de las Horas de Trabajo Independiente del estudiante con acompañamiento del docente (H.T.I.) por el periodo lectivo o académico (P.L.), en modo semestral.
    • – Total Horas Académicas (T.H.A.): es la sumatoria de las T.H.D. con las H.T.A.I.
    • – Crédito Académico (CA): es la división entre el T.H.A. y el índice 30.
    • – En caso, que el resultado del cálculo para el Crédito Académico resultase en decimales se realizará el redondeo al número superior a partir del índice 0,5 y al número inferior en caso de resultar menor.
Del ingreso a la Escuela Superior de Bellas Artes
Art. 26°Para ingresar a una de las carreras de la Escuela Superior de Bellas Artes, el postulante deberá haber aprobado el Examen de Admisión, cumplir con los requisitos de documentación y abonar el arancel correspondiente, establecidos en el Reglamento de Admisión de la Escuela Superior de Bellas Artes, aprobado por el Consejo Superior Universitario.
Art. 27°Los postulantes que lograron el ingreso a una de las carreras de la Escuela Superior de Bellas Artes, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Admisión, perderán sus derechos obtenidos si no se matriculan en el lapso de 2 (dos) períodos consecutivos.
De la matriculación de los alumnos
Art. 28°La matriculación a la carrera tiene una validez de dos periodos lectivos semestrales.
Art. 29°La inscripción al semestre de la carrera, se realizará dentro del periodo estipulado en el Calendario Académico, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los planes de estudios de la carrera correspondiente, y el pago del arancel de la matrícula. No se admitirán inscripciones fuera del período establecido en el calendario académico.
Art. 30°Los aranceles estipulados para las carreras de la Escuela Superior de Bellas Artes se regirán conforme a los establecidos en la Resolución N° 438/2023 del Consejo Superior Universitario.
Art. 31°Aquellos alumnos inscriptos en un semestre, que decidan desertar durante el desarrollo del mismo, deberán comunicar su decisión por escrito a la Dirección General y cancelar los aranceles pendientes de pago hasta la fecha de presentación, o en caso contrario abonar los mismos antes de inscribirse en el siguiente semestre.
Art. 32°Quedan establecidas las siguientes categorías de alumnos: Regulares y Condicionales. Son regulares, aquellos que se hayan matriculado y aprobado todas las asignaturas del semestre inmediato anterior. Los condicionales, son aquellos alumnos inscriptos en algunas asignaturas que no cuenta con la posibilidad de acceder al examen final por tener pendiente el cumplimiento de al menos un requisito habilitante.
De la asistencia a clases
Art. 33°El alumno tiene la obligación de asistir puntualmente a las clases teóricas y prácticas según el horario establecido para cada asignatura.
Art. 34°El alumno que no asista al desarrollo de una determinada clase deberá justificar su ausencia con la documentación pertinente, (certificado médico o de duelo) en un plazo no mayor a 48 horas después del desarrollo de la clase. El certificado médico debe ser original, legible, contener nombre y apellido del paciente y del profesional médico, la indicación clara del diagnóstico, fecha de emisión, total de días de reposo recomendado, firma del médico, aclaración de la firma, numero legible del registro profesional y sello del médico responsable. La especialidad del médico debo coincidir con la afección del diagnóstico. En caso de que el reposo sea mayor a tres días corridos, el certificado deberá estar visado por la Décima Región Sanitaria Alto Paraná - Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

El certificado debe ser presentado en la Coordinación Académica para la verificación, proceso y archivo correspondiente.
Art. 35°Queda prohibido el ingreso o permanencia del alumno a la sala de clase que esté bajo los efectos de cualquier tipo de estupefaciente, alcohol u otras sustancias dañinas que comprometa el desarrollo normal de la jornada; así como en actividades de salidas de campo.
Del sistema de evaluación y promoción
Art. 36°La evaluación de los aprendizajes y del desarrollo formativo de los alumnos se realizará a través de pruebas que, según sus fines, podrán ser diagnósticas, formativas o sumativas, y según la naturaleza y las características propias de cada asignatura adoptarán la forma de escritas, orales o de ejecución. Las de ejecución podrán adoptar la forma de monografías, trabajos prácticos, trabajos de campo, tareas prácticas o de otra modalidad que el profesor establezca, según las características de cada asignatura.
Art. 37°Los profesores de todas las asignaturas están obligados a aplicar exámenes periódicos establecidos en el Calendario Académico (evaluaciones parciales y exámenes finales). Las planillas de puntajes del proceso deberán entregarse hasta 72 horas finalizado el periodo establecido en el calendario académico de las evaluaciones parciales. Así mismo deben presentar los resultados y las evidencias de los exámenes finales para su registro y archivo en la Coordinación Académica en un plazo no mayor a 72 horas después del examen. En el caso de evaluaciones orales, el profesor deberá establecer los criterios a evaluar y entregarlos con las calificaciones en el día de la evaluación a la Coordinación Académica.
Art. 38°
Las pautas de evaluación y su cuantificación estarán preestablecidas, según las siguientes condiciones:
  • a. Cada profesor, de acuerdo a la naturaleza de la asignatura y los objetivos propuestos establecerán los criterios de evaluación, los que serán comunicados a los alumnos el primer día de clase. No pudiendo superar el 60% del puntaje acumulado durante el periodo de clases, estableciéndose el examen final sobre el 40% restante.
  • b. Las ponderaciones de los exámenes parciales, trabajos prácticos y finales, serán establecidas de la siguiente forma:
Evaluaciones SumativasPuntajes
1er. Examen Parcial20 P
2do. Examen Parcial20 P
Trabajo Práctico20 P
Examen Final40 P
  • c. Las calificaciones serán asignadas conforme a lo establecido en el Cap. 31, Art. 1° del Reglamento General de la UNE.
Art. 39°Las evaluaciones, parciales y/o finales, cubrirán cualquier material para lectura asignado por el profesor, relacionado con el programa.
Art. 40°Se realizarán dos evaluaciones parciales obligatorias, como mínimo, en cada asignatura del plan de estudios durante el período lectivo correspondiente.
Art. 41°Las evaluaciones parciales se realizarán en fechas preestablecidas, en el calendario académico.
Art. 42°Las evaluaciones parciales versarán sobre lo desarrollado hasta la clase anterior a la fecha fijada para la evaluación.
Art. 43°
Para tener derecho a examen final el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  • a) Haber acumulado al menos el 70 % de asistencia a clases teóricas y prácticas, el que no cumple con este requisito deberá recursar la materia.
  • b) Haber acumulado el 60% del puntaje total de las pruebas parciales, ya sean escritas, orales o de ejecución y de los trabajos prácticos asignados durante el proceso, el que no cumple con este requisito deberá recursar la materia.
  • c) Abonar los aranceles establecidos.
  • d) Inscribirse con una antelación mínima de 48 horas hábiles a la fecha señalada para el examen final de cada asignatura.
Art. 44°El alumno que no asista a una prueba parcial deberá justificar su ausencia con la documentación pertinente (artículo 34). Desde la Coordinación Académica se establecerán las fechas para aplicar las pruebas.
Art. 45°Habrá tres oportunidades para los exámenes finales en cada asignatura, las cuales estarán establecidas en el calendario académico. Los alumnos podrán presentarse en cualquiera de las 3 (tres) oportunidades. Aquellos que reprobaren en una oportunidad podrán presentarse a una segunda y/o tercera oportunidad.
Art. 46°La habilitación a la evaluación final tiene una validez máxima de 2 (dos) periodos lectivos.
Art. 47°En el caso de que el semestre de la carrera que contemple la asignatura habilitada no se abra dentro de los 2 (dos) periodos lectivos de validez de su habilitación, se conformará una mesa examinadora para que el alumno pueda acceder a los exámenes finales en las tres oportunidades previstas. La mesa examinadora se conformará con la aprobación del Director General, a propuesta de la Coordinación Académica.
Art. 48°
La escala de calificaciones a ser utilizada en las evaluaciones finales es como sigue:
Porcentaje obtenidoCalificación
a) De 0 hasta cualquier valor inferior o igual a 59 %1 (Uno)
b) De 60% hasta cualquier valor inferior o igual a 69%2 (Dos)
c) De 70% hasta cualquier valor inferior o igual a 80%3 (Tres)
d) De 81% hasta cualquier valor inferior o igual a 93%4 (Cuatro)
e) De 94% hasta 100%5 (Cinco)
Art. 49°La calificación mínima de aprobación en cualquier materia, será la calificación 2 (dos) absoluto. Se entiende por 2 (dos) absoluto en el Sistema de evaluación, la calificación correspondiente al 60% del puntaje total de las evaluaciones aplicadas.

En caso que los porcentajes arrojen valores fraccionarios, no serán consideradas técnicas de redondeo, debiendo ser obtenidos valores absolutos, en los límites, para acceder a la nota correspondiente.
Art. 50°Los alumnos que hayan sido aplazados 3 (tres) veces en la misma asignatura no podrán presentarse de nuevo a otra evaluación final sin antes volver a cursar la asignatura y satisfacer nuevamente todos los requisitos exigidos por la misma. (Art. 66°, Estatuto de la UNE)
Art. 51°El alumno que abandonare el examen final después de haberse iniciado llevará la calificación 1 (uno) y los casos de fraude o intento de fraude en las evaluaciones serán sancionados previo sumario correspondiente.
De la obligatoriedad de los exámenes
Art. 52°Los alumnos que no se presentaren a los exámenes finales en los días y horas señalados, perderán el derecho correspondiente a esa oportunidad.
De los tribunales examinadores
Art. 53°Los tribunales examinadores se conformarán según las normativas vigentes.
Art. 54°La apertura del examen final se hará con la presencia del presidente del Tribunal examinador y por lo menos uno de los miembros del tribunal examinador. En ausencia de los miembros se podrá tomar el examen con el coordinador académico o coordinador de carrera.
Art. 55°El Tribunal examinador deberá presentar las actas de calificaciones en la Coordinación Académica correspondiente dentro de las 72 horas hábiles de concluido el examen.
De la revisión de los exámenes finales
Art. 56°Los alumnos que tuvieren alguna duda sobre la corrección de las calificaciones logradas podrán solicitar la revisión de los exámenes finales.
Art. 57°La solicitud de revisión deberá ser presentada en la Perceptoría, en un plazo no mayor a las 48 horas hábiles, que serán contadas a partir de la publicación de las calificaciones.
Art. 58°La Coordinación Académica dispondrá la revisión del examen, para lo cual convocará al profesor involucrado, al alumno solicitante y a otros docentes, según lo considere conveniente. El único fin de dichas revisiones será la comprobación de ausencia de error material. Las calificaciones de los tribunales examinadores, serán definitivas e irrevocables, salvo caso que se comprobare fehacientemente el error material.
Art. 59°
Se considerará comprobado el error material en los casos siguientes:
  • a. La omisión del puntaje de una respuesta correcta en la suma del total de puntos logrados por el alumno.
  • b. El error en la suma del total de puntos correctos logrados por el alumno.
  • c. La comprobación fehaciente, en la bibliografía señalada por el programa de la asignatura, de que la respuesta considerada correcta por el profesor no es la única en la que están de acuerdo todos los intervinientes en la revisión.
  • d. La comprobación fehaciente, a través del procedimiento de juicio experto, de que el enunciado de un ítem o ejercicio induce a un error, por defectos de forma.
Art. 60°En el caso de error material comprobado, el profesor deberá efectuar la corrección de la calificación, la cual se deberá dejar constancia firmada.
Art. 61°Los exámenes finales serán destruidos luego de seis meses de su administración.
Art. 62°La carrera culmina con la defensa oral y pública de un Trabajo Final de Grado, cuyos requisitos están establecidos en el Reglamento de Trabajo Final de Grado de la unidad académica.
Art. 63°
Para acceder al Título de Grado en las distintas carreras el estudiante debe:
  • a. Haber cumplido con todos los requisitos académicos contemplados en el Plan de Estudios de la carrera.
  • b. Haber cumplido con todos los requisitos administrativos contemplados en las normativas vigentes en la Universidad Nacional del Este.
De la duración máxima, el límite de aplazos y abandono de la carrera
Art. 64°Desde su ingreso a la Escuela Superior de Bellas Artes, el estudiante tendrá como plazo máximo para graduarse un periodo no mayor al de la duración de la carrera más sus tres cuarta partes matemáticas. Vencido dicho plazo, la Escuela Superior de Bellas Artes procederá a la cancelación automática y definitiva de la matrícula. El Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Este podrá conceder un tiempo mayor a los estudiantes afectados por impedimentos debidamente justificados y comprobados, resolución mediante, en concordancia con el Artículo 65° del Estatuto de la Universidad Nacional del Este.
Art. 65°La Escuela Superior de Bellas Artes cancelará automática y definitivamente la matrícula de aquellos alumnos que acumularen un número de reprobaciones o aplazos equivalentes al 30% del total de asignaturas del plan de estudios de la carrera que estuviere cursando, acorde el Estatuto de la Universidad Nacional del Este, Art. 67°.
De las convalidaciones de asignaturas
Art. 66°Para solicitar convalidación de asignaturas el alumno deberá estar matriculado en la carrera escogida de la Escuela Superior de Bellas Artes, y estar al día con los aranceles.
Art. 67°La convalidación de asignaturas debe solicitar el alumno por nota dirigida al Director General, quien elevará el pedido al Consejo Superior Universitario.
Art. 68°
La solicitud de convalidación presentada por un alumno, deberá ir acompañada por la tabla de equivalencia de las asignaturas que forman parte de las diferentes carreras de la ESBA. Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • a) Nota dirigida al Director General de la Escuela Superior de Bellas Artes.
  • b) Fotocopia de Cédula de Identidad autenticada por Escribanía Pública.
  • c) Copia original del programa de estudios de la institución de procedencia.
  • d) Certificado de Estudios de la institución de procedencia.
  • e) Recibo de pago de los aranceles correspondientes.
Del expediente y carné estudiantil
Art. 69°El expediente del estudiante de la Escuela Superior de Bellas Artes es el legajo en el cual se registrarán aparte de los datos personales, todos los aspectos que permitan valorar el proceso de formación del estudiante, así como cualquier documento o certificación que se emita con relación al estudiante. El expediente deberá ser conservado en los archivos de la Secretaría General de la Escuela Superior de Bellas Artes.
Art. 70°El carné estudiantil es el documento de identificación de los estudiantes de la Escuela Superior de Bellas Artes. Deberá ser presentado en todos aquellos casos que requieren la verificación de la identidad estudiantil.
Art. 71°Los procedimientos para la obtención del carné estudiantil, el plazo de validez y los aranceles para la expedición, serán establecidos por el Rectorado de la UNE.
Del traslado de carrera
Art. 72°El traslado de carrera implica la admisión de un alumno de la Escuela Superior de Bellas Artes a otra carrera de la institución, distinta a aquella en la cual está inscripto.
Art. 73°En el caso de que se apruebe el traslado de carrera de un estudiante, el mismo estará habilitado para seguir la nueva carrera sin perjuicio de la anterior.
Art. 74°En el caso de que el estudiante desee seguir sólo la nueva carrera, deberá solicitar por escrito, luego de la aprobación de su traslado, la cancelación de su matrícula en la carrera anterior, previo pago de los aranceles correspondientes.
Art. 75°El Director General de la Escuela Superior de Bellas Artes, fijará anualmente el número de plazas disponibles para el traslado por carrera, para cada periodo académico.
Art. 76°Para el estudiante admitido en una carrera por este mecanismo, el tiempo de permanencia en la misma se considerará a partir de la matriculación a la nueva carrera.
Art. 77°
El interesado deberá presentar los siguientes documentos:
  • a) Solicitud dirigida al Director General de la ESBA.
  • b) Fotocopia de documento de identidad civil.
Art. 78°La Secretaría General de la Facultad agregará al expediente del postulante el extracto académico del estudiante.
De la docencia
Art. 79°Los profesores deberán desarrollar las clases previstas en el Calendario Académico y en caso de ausencia deberán proponer un sustituto, con la aprobación de la Coordinación Académica, sin que esto elimine la posibilidad de que la Coordinación Académica proponga a sus propios candidatos o reemplazantes.
Art. 80°El Profesor deberá asistir a las reuniones convocadas por la Coordinación Académica, salvo casos debida y oportunamente justificado. Las ausencias se harán constar en su legajo, y serán tenidas en cuenta en la evaluación de desempeño docente.
Art. 81°Los profesores nombrados para integrar la Mesa Examinadora, están obligados a asistir en la fecha y horas establecidas para los exámenes finales.
Art. 82°
Las funciones generales de los profesores son las siguientes:
  • a) Planificar, ejecutar y evaluar los procesos de enseñanza y aprendizaje en el área de su competencia.
  • b) Asistir puntualmente a las clases según el horario de clases.
  • c) Asistir puntualmente a las pruebas calendarizadas, tanto en carácter de presidente de mesa como de interventor.
  • d) Entregar a la Coordinación Académica los resultados de los exámenes y los criterios de evaluación utilizados.
  • e) Participar activa y comprometidamente en todas las reuniones informativas, jornadas pedagógicas, cursos de capacitación, intervenciones a exámenes y otros eventos institucionales en los que fueren convocados.
  • f) Participar en actividades de prestación de servicios y actividades de extensión universitaria, según las características de la asignatura en la que se desempeña y los objetivos institucionales.
  • g) Realizar investigaciones científicas y publicación de trabajos científicos, según las características de la asignatura en la que se desempeña y los objetivos institucionales.
  • h) Integrar comité o equipo académico para la autoevaluación de carrera, de programa académico y/o institucional, cuando fuese convocado para el efecto, como también equipo de revisión curricular de carrera y/o programa.
  • i) Cumplir las leyes y regulaciones establecidas para los profesores de la Universidad Nacional del Este y aquellas establecidas por la Escuela Superior de Bellas Artes.
De la evaluación del desempeño docente
Art. 83°La evaluación del desempeño docente será planificada, dirigida y evaluada por la Coordinación Académica.
Art. 84°Los resultados de la evaluación del desempeño docente serán comunicados a los profesores al término de cada período lectivo.
Art. 85°Los procedimientos a seguir y los documentos e instrumentos a utilizarse para la evaluación del desempeño docente serán establecidos en el Programa de Evaluación Docente, elaborado por la Coordinación Académica de la Escuela Superior de Bellas Artes, y aprobado por resolución del Consejo Superior Universitario.
Art. 86°
Son objetivos de la evaluación del desempeño docente:
  • a) Propiciar un mayor grado de compromiso de los docentes con el mejoramiento de la calidad de los servicios educativos que presta la institución.
  • b) Determinar los aspectos críticos del trabajo docente para establecer las necesidades de formación y capacitación docente.
  • c) Propiciar la cultura de la evaluación en la institución.
  • d) Contar con un instrumento de referencia para la promoción de docentes y la selección de profesores.
Del concurso docente
Art. 87°Para el ingreso a la docencia en la Escuela Superior de Bellas Artes, se regirá según lo estipulado en el Reglamento General de la UNE y en el Reglamento de Concurso Docente de la Escuela Superior de Bellas Artes aprobado por resolución del Consejo Superior Universitario de la UNE.
De los Alumnos Auxiliares de la Enseñanza
Art. 88°Para el nombramiento de auxiliares de la enseñanza, se regirá según lo establecido en el Reglamento General de la UNE.
De las becas, distinciones honoríficas, premios y recompensas a ser otorgada
Art. 89°Para un mejor cumplimiento de los objetivos institucionales, el Director General de la Escuela Superior de Bellas Artes podrá proponer al Rector, el otorgamiento de la exoneración de aranceles, para aquellos estudiantes que cumplan satisfactoriamente los requisitos para acceder a tales beneficios, según lo estipulado en el Reglamento General de la UNE.
Capítulo 5 · De la extensión universitaria
Art. 90°La Escuela Superior de Bellas Artes desarrollará programas de extensión universitaria, con el objetivo principal de promover vínculo de la Escuela con su comunidad, así como la proyección de su misión institucional en la formación cultural de la sociedad.
Art. 91°Las actividades de extensión deberán posibilitar la implementación de las competencias adquiridas por los estudiantes durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, comprometiéndose con la necesidad regional, nacional e internacional de la sociedad en la cual se desempeñan.
Art. 92°La aprobación requerida, según el tipo de actividad, será de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Extensión de la Escuela Superior de Bellas Artes, y las reglamentaciones vigentes en la Universidad Nacional del Este.
Capítulo 6 · Del régimen disciplinario y sanciones
Art. 93°El régimen disciplinario para funcionarios, docentes y estudiantes, se regirá de conformidad a lo establecido en el l Reglamento General de la Universidad Nacional del Este.
Capítulo 7 · Del régimen económico, la administración de las finanzas y del patrimonio
Art. 94°La Escuela Superior de Bellas Artes funcionará con los recursos establecidos en el Presupuesto General de Gastos de la Nación y otros recursos presupuestados para el efecto.
Art. 95°La Escuela Superior de Bellas Artes podrá organizar actividades académicas, artísticas-culturales y otras afines, con el objetivo de generar recursos propios
Art. 96°La Escuela Superior de Bellas Artes podrá recibir donaciones de organizaciones, empresas, entidades nacionales e internacionales, o particulares toda vez que la ayuda no provenga de actividades ilícitas.
Art. 97°Los bienes donados serán ingresados al inventario de Patrimonio de la Escuela Superior de Bellas Artes.
Capítulo 8 · De la licenciatura
Art. 98°Quedará acreditado a obtener el título de Licenciado el alumno que haya cumplido con los requisitos establecidos en el Plan curricular aprobado por el CSU. El título correspondiente deberá ser solicitado por el egresado en el Rectorado de la UNE, previo cumplimiento de los requisitos estipulados para el efecto.
Art. 99°La Escuela Superior de Bellas Artes podrá certificar la participación en cursos de actualización, seminarios, congresos, simposios, conferencias y proyectos socioculturales realizados por la Institución.
Capítulo 9 · Disposiciones generales y transitorias
Art. 100°Las circunstancias que tuvieren relación con el funcionamiento de la Escuela Superior de Bellas Artes no previstas en este Reglamento Interno, en el Reglamento General y/o Estatuto de la Universidad Nacional del Este, serán tratadas, caso por caso, por el Rector, o según la necesidad, por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Este.

Texto transcripto del Reglamento Interno de la ESBA, Versión 2023 (Resolución N° 2944/2023, homologada por Resolución CSU N° 010/2024). Ante cualquier diferencia, rige el documento oficial.